El 15 de octubre de 2026 el Poder Ejecutivo dominicano firmó en un mismo día tres decretos de extradición a Estados Unidos: los de Darío Bautista, Ramón Joaquín Romero Bastardo y Luis Arismendy Paca Méndez. La prensa los contó como un solo hecho. En realidad son tres casos que van a tres tribunales distintos, y esa diferencia determina casi todo lo que ocurrirá después.
Qué dicen los decretos de extradición a Estados Unidos
La vicepresidenta Raquel Peña, en funciones de encargada del Poder Ejecutivo, autorizó mediante los decretos núms. 716-26, 717-26 y 718-26 la extradición a Estados Unidos de tres ciudadanos dominicanos.
Darío Bautista: Distrito de Puerto Rico (decreto 716-26)
Darío Bautista es requerido por una acusación formal presentada el 28 de agosto de 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de cocaína.
Ramón Joaquín Romero Bastardo: Corte Suprema de Nueva York, Bronx (decreto 717-26)
Ramón Joaquín Romero Bastardo es requerido por una acusación presentada el 29 de octubre de 2024 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, condado del Bronx, por asesinato en segundo grado, homicidio involuntario, agresión y posesión ilícita de un arma de fuego.
Luis Arismendy Paca Méndez: Distrito Este de Nueva York (decreto 718-26)
Luis Arismendy Paca Méndez es requerido por una acusación sustitutiva presentada el 12 de febrero de 2026 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por asociación delictuosa para cometer fraude electrónico.
Los tres decretos condicionan la entrega al cumplimiento de la garantía del artículo 6 del Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16 del 10 de junio de 2016.
Tres decretos, tres sistemas judiciales distintos
Aquí está lo que casi nunca se explica. Los casos de Bautista y Paca Méndez van a tribunales federales. El de Romero Bastardo va a un tribunal estatal de Nueva York. No son el mismo sistema, no aplican las mismas reglas y no producen los mismos resultados.
En el sistema federal la pena se calcula conforme a las Sentencing Guidelines, que convierten la cantidad de droga, el papel del acusado y sus antecedentes en un rango de meses bastante predecible. Existen además mecanismos específicos de reducción, como la safety valve para ciertos acusados sin antecedentes, y la cooperación reglada que puede llevar al fiscal a solicitar una rebaja. Una acusación por cinco kilogramos o más de cocaína activa además mínimos obligatorios que condicionan toda la negociación desde el primer día.
En un tribunal estatal de Nueva York, por un cargo de asesinato en segundo grado, nada de eso aplica. El marco de penas es otro, la fiscalía es la del condado y no la federal, y la dinámica de negociación es completamente distinta. Confundir los dos sistemas es el primer error que comete una familia que busca abogado.
Por qué el distrito importa tanto
Incluso entre los dos casos federales hay diferencias de peso. El Distrito de Puerto Rico y el Distrito Este de Nueva York tienen fiscalías distintas, prácticas locales distintas en materia de fianza y volúmenes de trabajo distintos. Un caso de narcotráfico en San Juan, como el de Bautista, no se tramita igual que un caso de fraude electrónico en Brooklyn, como el de Paca Méndez.
Saber ante qué tribunal está la acusación no es un dato administrativo. Determina quién es el fiscal con el que habrá que tratar, qué abogado está habilitado para actuar y qué opciones reales existen. Es la primera pregunta que hacemos cuando una familia nos llama, y con frecuencia nadie se la había hecho antes.
El ritmo no va a bajar
Estos tres decretos no son excepcionales. La República Dominicana extraditó a veinte personas solo en el primer cuatrimestre de 2026, trece de ellas reclamadas por Estados Unidos, el país con más solicitudes.
El fenómeno es regional. En Colombia, el Gobierno de Abelardo de la Espriella ha firmado más de cien resoluciones de extradición en sus primeros meses de mandato, y el proyecto de ley de sometimiento presentado ante el Congreso mantiene la extradición sin suspenderla. En México, entre febrero de 2025 y enero de 2026, 92 personas fueron trasladadas a Estados Unidos al amparo de la Ley de Seguridad Nacional, es decir, sin pasar por el procedimiento de extradición del tratado.
Qué hacer si afecta a su familia
Lo que determina el resultado de un caso federal estadounidense no es el procedimiento de extradición en el país de origen, sino la acusación concreta, el cálculo de pena y el momento en que se abre una negociación con la fiscalía. Todo eso puede trabajarse mientras la persona sigue en su país, y hacerlo entonces vale mucho más que empezar cuando ya está en una celda federal.
Hemos explicado el proceso completo, país por país, en nuestra guía sobre la extradición a Estados Unidos: cómo funciona el procedimiento en República Dominicana, México y Colombia, dónde está realmente la defensa y qué errores agravan un caso.
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