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Restrepo Uribe, Sinisterra Lozano y Sanchez Chavarro: la cocaina nunca llego a Florida, pero el caso si

Extradición desde Costa Rica a Jacksonville, defensa penal federal, Mercado & Rengel

Extradición desde Costa Rica a Florida: el 1 de octubre de 2026, Costa Rica entregó a Estados Unidos a Andrés Felipe Restrepo Uribe, Luis Alberto Sinisterra Lozano y Yon Freddy Sánchez Chavarro. Los tres fueron detenidos en el centro de San José y ahora responden ante el Tribunal Federal del Distrito Medio de Florida, en Jacksonville. Según la acusación, la droga nunca salió de Costa Rica, y quienes iban a recibirla eran agentes encubiertos. Entonces, ¿con qué base juzga Estados Unidos una transacción que ocurrió por completo en otro país? Este artículo analiza las preguntas de jurisdicción que plantea esta extradición desde Costa Rica.

Lo que se sabe del caso de extradición desde Costa Rica

De acuerdo con el comunicado de la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida del 6 de octubre, los tres están acusados de conspirar para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, y de intentar distribuirla, con el propósito de introducirla ilegalmente en Estados Unidos. Los hechos que se les atribuyen ocurrieron entre el 31 de mayo y el 1 de junio de 2025, «en Costa Rica y en otros lugares». La DEA publicó el mismo anuncio. Ambos comunicados identifican a Restrepo Uribe y a Sinisterra Lozano como colombianos y a Sánchez Chavarro como venezolano. Ninguno de los dos documentos cita los artículos de ley aplicables ni menciona el número de causa.

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La prensa costarricense aporta el contexto. Según Infobae, en el operativo de Paseo Colón se incautaron 70 kilos de cocaína ocultos en un compartimento bajo los asientos delanteros de un vehículo, y la extradición fue confirmada en apelación por el Tribunal de Apelación Penal de Goicoechea el 19 de agosto. CRHoy añade que se trató de una operación controlada entre la Fiscalía costarricense y la DEA: los agentes compraron un kilo de muestra la víspera y detuvieron a los sospechosos cuando intentaban cerrar la entrega mayor. Ese medio también indica que la DEA atribuye a Restrepo Uribe el papel de proveedor.

Primera pregunta: ¿qué delito estadounidense se comete en San José?

La respuesta está en un detalle de la acusación que es fácil pasar por alto: la droga debía tener como destino Estados Unidos.

Por regla general, las leyes penales federales sobre drogas solo se aplican dentro del territorio de Estados Unidos. En United States v. Lopez-Vanegas, 493 F.3d 1305 (11th Cir. 2007), el Undécimo Circuito, que es precisamente el tribunal de apelaciones que revisa los casos de Florida, anuló dos condenas por conspiración. En ese caso, aunque hubo reuniones en Miami, la cocaína viajaba de Venezuela a Francia para venderse en Europa. El tribunal concluyó que la ley general de conspiración para distribuir drogas no alcanza ese tipo de conducta extranjera.

En esa misma sentencia, el tribunal señaló la excepción que el Congreso sí creó: el 21 U.S.C. § 959. Esa norma castiga la fabricación o distribución de drogas fuera del país cuando el autor tiene la intención, sabe o tiene motivos razonables para creer que la sustancia será introducida ilegalmente en Estados Unidos. El propio artículo declara expresamente que se aplica a actos cometidos fuera del territorio estadounidense. La descripción de los cargos en este caso, que habla de distribución «con el propósito de importación ilegal», coincide con esa figura.

De ahí se desprende la consecuencia práctica. En un caso como este, el destino estadounidense de la droga no es un dato de contexto, sino el elemento que permite a Estados Unidos ejercer jurisdicción. Si la fiscalía no puede probar que los acusados sabían o tenían motivos razonables para creer que la cocaína iba hacia Estados Unidos, la base de la acusación se debilita de forma considerable.

Segunda pregunta: ¿qué cambia cuando el comprador es la policía?

Como los compradores eran agentes encubiertos, la droga nunca iba a llegar a ninguna parte. Por eso la acusación no habla de una entrega consumada, sino de conspiración y de tentativa. Ninguna de las dos figuras exige que la droga llegue a su destino: basta con el acuerdo y con los pasos concretos para ejecutarlo.

Sin embargo, una operación controlada plantea una pregunta que la defensa debe examinar con cuidado: ¿de dónde surge la idea de que la cocaína iba hacia Estados Unidos? No es lo mismo que los acusados conocieran ese destino por su cuenta que el hecho de que el destino formara parte del relato de los agentes encubiertos. Las grabaciones, los mensajes y las declaraciones de los agentes de la operación suelen decidir esta cuestión. El estándar de «motivos razonables para creer» es bajo, pero sigue siendo un hecho que el gobierno tiene que probar.

Tercera pregunta: ¿por qué la extradición desde Costa Rica termina en Jacksonville?

Si el delito se cometió fuera del país, ¿qué tribunal estadounidense es competente? Antes, el propio § 959 respondía a esa pregunta: el juicio correspondía al distrito del punto de entrada o a Washington D. C. Ese texto se eliminó en 2017 (Pub. L. 115-91, según las notas editoriales del código). Hoy rige la norma general, el 18 U.S.C. § 3238: los delitos cometidos fuera de cualquier distrito se juzgan donde el acusado es detenido o adonde es «traído por primera vez».

Esa es exactamente la fórmula que aparece en el comunicado de la Fiscalía: los acusados fueron «first brought into the United States in the Middle District of Florida». En una extradición desde Costa Rica, por lo tanto, la competencia depende del lugar donde aterriza el avión de la extradición. Es un mecanismo legal y habitual, pero tiene una consecuencia que pocas familias conocen: es el gobierno, al organizar el traslado, quien en buena medida elige el tribunal.

El caso tiene además un vínculo local poco común. Entre las agencias que participaron en la investigación, los comunicados mencionan a la Oficina del Sheriff del Condado de Nassau, un condado pequeño del noreste de Florida, junto a la DEA y a la unidad especializada del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica. Los documentos públicos no explican cuál fue su papel.

Cuarta pregunta: ¿qué condiciones impone la extradición desde Costa Rica?

Una extradición no es un cheque en blanco. En la cobertura de este mismo operativo, el Tico Times explicó que, en el caso de otro extraditado ese día, Estados Unidos tuvo que garantizar que no aplicaría la pena de muerte ni la cadena perpetua, que no impondría una pena superior al máximo costarricense de 50 años y que solo juzgaría al acusado por los delitos que motivaron la entrega.

Estas garantías tienen un peso real. Por cinco kilos o más de cocaína, el 21 U.S.C. § 960(b)(1) prevé una pena mínima obligatoria de 10 años y una máxima de cadena perpetua. Si esas condiciones se aplican en este caso, el límite superior que fija la ley estadounidense queda restringido por lo que Costa Rica aceptó al conceder la extradición. El principio de especialidad, por su parte, impide que la fiscalía añada después cargos distintos de los autorizados.

Hay además un dato pendiente de aclarar. CRHoy describe a Restrepo Uribe como costarricense naturalizado, mientras que la DEA lo identifica como colombiano. La distinción importa: hasta 2025, Costa Rica no extraditaba a sus nacionales. La reforma del artículo 32 de la Constitución abrió esa puerta para casos de narcotráfico internacional y terrorismo, tanto para costarricenses de nacimiento como para naturalizados. Desde entonces, según Infobae, en agosto de 2026 había 24 costarricenses con solicitudes de extradición en trámite, 20 de ellas presentadas por Estados Unidos.

Mismo avión, casos distintos

En esta extradición desde Costa Rica viajaron cinco hombres en el mismo avión de la DEA. Los otros dos, Farid Alberto Morales Araya, alias «Beto», y José Franklin Cuesta, están vinculados a un decomiso de unos 48 kilos de metanfetamina en Tibás en mayo de 2025, y su caso también se tramita en el Distrito Medio de Florida. Según La Nación, se trata de dos causas separadas, aparentemente a cargo de fiscales distintos. Compartir avión y tribunal no convierte dos investigaciones en una sola, ni hace a nadie responsable de los hechos atribuidos a otros.

Lo que esto significa para un acusado y su familia

En la mayoría de las extradiciones, la verdadera defensa se da en Estados Unidos y no en el país que entrega a la persona. Los tribunales del país requerido revisan requisitos formales; las preguntas de fondo se discuten ante el juez federal estadounidense. Entre ellas: si existe prueba del destino estadounidense de la droga, cómo se construyó la operación encubierta, qué alcance tienen las garantías de la extradición y qué opciones hay de negociación o de juicio. Contar con un abogado federal desde la primera audiencia marca la diferencia.

En Mercado & Rengel llevamos casi 30 años defendiendo a personas acusadas en tribunales federales de Estados Unidos y en asuntos penales transfronterizos, con oficinas en Boston, Miami y Madrid. Si usted o un familiar enfrenta una solicitud de extradición desde Costa Rica o desde cualquier otro país, consulte nuestra página sobre extradición a Estados Unidos o lea nuestro análisis reciente sobre tres decretos de extradición dominicanos y el tribunal al que va cada caso.

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Esta entrada recoge información pública difundida por la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida, la DEA y medios de comunicación de Costa Rica, y constituye información general sobre derecho penal federal estadounidense. No es asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las personas acusadas y no condenadas gozan de la presunción de inocencia mientras su culpabilidad no se pruebe más allá de toda duda razonable. Mercado & Rengel no representa a las personas mencionadas en esta entrada.

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