Actualizado el 30 de agosto de 2026 por Alexandra Rengel e Ivan E. Mercado, Mercado & Rengel, LLP (Madrid, Brookline y Miami)
Respuesta breve: el visado E-2 de inversor sigue siendo plenamente viable en 2026. España mantiene su tratado, no existe cupo anual, la ley no fija una inversión mínima y el visado se renueva de forma indefinida. Lo que ha cambiado es el papeleo. La Embajada de EE.UU. en Madrid aplica ahora un formato de presentación estricto, todos los solicitantes acuden a entrevista presencial y el escrutinio consular sobre la inversión y el modelo de negocio es más duro que hace tres años. Los expedientes que ignoran el formato se devuelven antes de que nadie entre en el fondo.
¿Sigue siendo viable el visado E-2 en 2026?
Sí, y para la mayoría de los emprendedores españoles continúa siendo la vía más realista de entrada al mercado estadounidense.
Tres razones lo sostienen:
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- El tratado está intacto. España es país con tratado cualificado y su situación no ha variado. Portugal, incorporado en 2024, sigue siendo la última adición a la lista, y en 2025 y 2026 no se ha retirado ningún país.
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- Los números siguen favoreciendo al E-2. No hay inversión mínima legal. Compárese con el programa EB-5 de inversor inmigrante, cuya inversión cualificada arranca en 800.000 dólares, o con las propuestas de residencia por inversión de precio elevado, dirigidas a un perfil muy distinto.
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- Se renueva indefinidamente. Los nacionales españoles obtienen un visado E-2 con validez de 60 meses y entradas múltiples, y cada admisión concede un periodo de estancia de dos años. La ley no limita el número de renovaciones mientras la empresa siga cumpliendo los requisitos.
El contrapeso honesto: la adjudicación se ha endurecido. Desde el 1 de octubre de 2025 el Departamento de Estado limitó las exenciones de entrevista a un grupo reducido de categorías que no incluye ni E-1 ni E-2, de modo que todos los solicitantes, incluidas las renovaciones y los dependientes de cualquier edad, comparecen en persona. Las tasas han subido. Los funcionarios consulares preguntan con mucho más detalle por la marginalidad, por si los fondos están realmente en riesgo y por si el solicitante va a dirigir de verdad la empresa. La categoría está viva. El margen para un expediente flojo, no.
Quién cumple los requisitos del visado E-2
El funcionario consular debe quedar convencido de cada uno de estos puntos, todos ellos recogidos en 9 FAM 402.9:
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- Nacionalidad del tratado. El solicitante tiene la nacionalidad de un país con tratado y los nacionales de ese país poseen al menos el 50 por ciento de la empresa estadounidense.
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- Inversión sustancial. No hay cifra fija. Se aplica un test de proporcionalidad que compara lo realmente invertido con el coste total de la empresa. Cuanto más barato es el negocio, más cerca del 100 por ciento debe estar la inversión.
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- En riesgo y comprometida de forma irrevocable. El dinero en la cuenta de la sociedad no es inversión. Los fondos deben estar gastados, comprometidos contractualmente o depositados en un escrow vinculante ligado a la concesión del visado.
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- Empresa real y operativa. Activa, con ánimo de lucro, que produzca bienes o servicios. Las inversiones pasivas, la vivienda y los valores no cualifican.
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- Más que marginal. La empresa debe tener capacidad presente o futura de generar más que un sustento mínimo para el inversor y su familia, o de aportar una contribución económica significativa, normalmente mediante empleo.
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- Dirigir y desarrollar. El solicitante controla la empresa, por norma con la mayoría del capital o mediante un cargo ejecutivo con control operativo.
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- Intención de salida. El solicitante abandonará Estados Unidos cuando termine el estatus E-2.
También cualifican empleados en puestos ejecutivos, de supervisión o con conocimientos esenciales, siempre que compartan la nacionalidad de los propietarios.
Lo que ha cambiado: el formato obligatorio de la Embajada
La Embajada de EE.UU. en Madrid impone su propio formato de presentación, y esa hoja cambia con más frecuencia que la ley. Distingue dos categorías. La E2-N corresponde a la empresa que no ha obtenido un visado E aprobado en Madrid en los últimos cinco años y cuyo solicitante principal presenta su primera solicitud. La E2-ROI corresponde al propietario o inversor que renueva un visado E-2 expedido antes en Madrid. El código va en el asunto del correo y en el nombre de los archivos, y equivocarse ahí basta para que el expediente se traspapele.
Lo que de verdad importa de ese formato es la disciplina que impone. El expediente tiene un tope de páginas y de peso, exige índice interactivo y separadores por secciones, y todo lo que no sea prueba sobra. Un expediente incompleto o excedido no se corrige: se devuelve entero y vuelve al final de la cola, lo que cuesta meses.
La lista de secciones es pública y no tiene sentido reproducirla aquí. Conviene descargarla de la propia Embajada y comprobar la versión en vigor el mismo día de la presentación. La dificultad nunca está en encontrar la lista. Está en decidir qué entra en 50 páginas: qué facturas prueban que el dinero está gastado y no aparcado, qué contrato demuestra el arraigo del negocio, qué página de la declaración fiscal responde a la marginalidad antes de que el funcionario la pregunte. Esa selección es el caso. El resto es encuadernación.
Un apunte práctico que atrapa cada año a familias españolas: los documentos que no estén en inglés o en español necesitan traducción jurada, y el Libro de Familia no se acepta. La Embajada exige certificados del Registro Civil.
La trampa de la propiedad para las familias hispano-estadounidenses
Hay una regla que pilla a mucha gente. Cuando la Embajada calcula el 50 por ciento de propiedad del tratado, no computa a los dobles nacionales estadounidenses ni a los residentes permanentes de EE.UU. que además tengan nacionalidad española. Una sociedad participada por un nacional español y por un cónyuge hispano-estadounidense puede suspender el test de nacionalidad aunque ambos socios sean españoles. La estructura de propiedad hay que revisarla antes de mover el dinero, no después.
Coste y validez para nacionales españoles
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasa de solicitud MRV | 315 dólares por solicitante, cónyuge e hijos incluidos |
| Tasa de reciprocidad, España | 124 dólares |
| Validez del visado, España | 60 meses, entradas múltiples |
| Estancia por admisión | Dos años, renovable |
| Tasa de integridad del visado | 250 dólares por persona conforme a la Public Law 119-21, aplicable desde el 1 de octubre de 2025; su cobro ha sido desigual entre consulados, conviene presupuestarla y confirmarla antes de viajar |
Las cifras deben contrastarse con el cuadro de tasas del Departamento de Estado antes de pagar.
Cuánto tarda el proceso
La Embajada de Madrid trabaja con el objetivo de revisar los expedientes completos en torno a 90 días hábiles, y solo cuando la revisión resulta favorable recibe el solicitante autorización para pedir cita de entrevista. De forma realista, un inversor primerizo debe contar entre seis y nueve meses desde la primera reunión hasta tener el visado, repartidos aproximadamente así: constitución de la sociedad y plan de negocio, de cuatro a ocho semanas; recopilación documental, de cuatro a ocho semanas, marcada casi por completo por la rapidez del cliente en aportar la prueba del origen de los fondos; montaje del expediente, de dos a tres semanas; revisión de la Embajada; y por último entrevista y expedición.
Por qué se rechazan los expedientes
En la práctica, los problemas se repiten:
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- Fondos aparcados en una cuenta societaria en lugar de gastados o comprometidos de forma irrevocable.
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- Un rastro del origen de los fondos con un hueco: una venta, una donación o un préstamo que se afirma pero no se documenta desde el origen hasta la cuenta estadounidense.
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- Propiedad por debajo del umbral del tratado una vez excluidos los dobles nacionales y los residentes permanentes.
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- Una empresa de nueva creación sin empleados, sin local y con una previsión cuyas hipótesis no aguantan una sola pregunta.
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- Un expediente que excede el límite de páginas, sin pestañas y sin índice interactivo, devuelto en consecuencia sin leerse.
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- Respuestas en el DS-156E que remiten al expediente en lugar de responder, algo que la Embajada rechaza de forma expresa.
¿E-2 o E-1? La pregunta que casi nadie se hace a tiempo
Muchos empresarios llegan pidiendo un E-2 cuando su negocio encaja mejor en el E-1, el visado de comerciante por tratado. La diferencia es sencilla de formular: el E-2 se apoya en capital invertido en una empresa estadounidense, el E-1 se apoya en flujo comercial entre España y Estados Unidos. Si su actividad consiste en vender, distribuir o prestar servicios a través del Atlántico de forma continuada, y más de la mitad de ese comercio internacional es con Estados Unidos, el E-1 puede darle el mismo resultado sin exigirle inmovilizar capital en una sociedad nueva.
Conviene plantearlo antes de constituir nada, porque la estructura societaria que sirve para una vía no siempre sirve para la otra, y hay empresas que cualifican para las dos. Los requisitos del visado E-1 están explicados aparte, y la comparativa entre el visado E-1 y el E-2 ayuda a situarse.
E-2, EB-5 u otra vía
El E-2 es una categoría de no inmigrante. Por sí solo no conduce a la residencia permanente, aunque su titular puede tramitar una petición de inmigrante por separado. Quien busca residencia permanente y no entrada al mercado debe estudiar el EB-5 o las categorías basadas en empleo, y la elección depende del capital disponible, de la tolerancia a la espera y de si la familia pretende instalarse de forma definitiva. Esa comparación merece hacerse una vez, bien hecha, antes de comprometer capital. Puede ver el conjunto de opciones en la página de inmigración y movilidad internacional.
Trabajar con Mercado & Rengel
Mercado & Rengel, LLP es un despacho transfronterizo con oficinas en Madrid, Brookline y Miami. Sus abogados están colegiados a ambos lados del Atlántico, trabajan en español y en inglés y preparan expedientes E-2 para la Embajada de Madrid con el formato que el consulado exige: constitución de la sociedad, plan de negocio y presupuesto de inversión, documentación del origen de los fondos, expediente conforme con su índice de pestañas y preparación de la entrevista.
Consulta inicial E-2: 200 euros por Zoom, deducibles de cualquier encargo posterior. En esa sesión el despacho revisa la inversión proyectada, la contrasta con los estándares de nacionalidad, sustancialidad y marginalidad, y dice con claridad si el caso merece presentarse.
Contacte con la oficina de Madrid en el +34 911 123 911 o con la de Estados Unidos en el +1 617 284 6700, o escriba a info@mercadorengel.com.
Preguntas frecuentes
¿Sigue disponible el visado E-2 para ciudadanos españoles en 2026?
Sí. España mantiene un tratado cualificado y su situación no ha cambiado. Los nacionales españoles obtienen un visado E-2 con validez de 60 meses y entradas múltiples.
¿Cuánto hay que invertir para un visado E-2?
La ley no fija mínimo. El test es proporcional: la inversión se mide contra el coste total de la empresa. Los negocios pequeños necesitan financiar casi por completo su coste de puesta en marcha. En la práctica, los expedientes por debajo de unos 100.000 dólares reciben un escrutinio mayor.
¿Cuál es la diferencia entre E2-N y E2-ROI en la Embajada de Madrid?
E2-N se usa cuando la empresa no ha obtenido un visado E aprobado en la Embajada de Madrid en los cinco años anteriores y el solicitante principal presenta su primera solicitud. E2-ROI lo usa el propietario o inversor que renueva un visado E-2 expedido antes en Madrid.
¿Cuántas páginas puede tener mi expediente E-2?
La hoja de formato vigente de la Embajada de Madrid fija un máximo de 50 páginas, con un límite de 200 MB por archivo adjunto, índice interactivo y secciones con pestañas. Los expedientes excedidos o incompletos hay que volver a presentarlos.
¿Tengo que ir a entrevista para renovar el visado E-2?
Sí. Desde el 1 de octubre de 2025 las exenciones de entrevista se limitan a categorías que no incluyen E-1 ni E-2, de modo que renovaciones y dependientes de cualquier edad comparecen en persona.
¿Puede trabajar mi cónyuge en Estados Unidos con un E-2?
Sí. Los cónyuges E-2 tienen autorización de trabajo, y los hijos menores de 21 años pueden estudiar.
¿El visado E-2 lleva a la green card?
No de forma directa. Es una categoría de no inmigrante, renovable indefinidamente, y para la residencia permanente hace falta una petición de inmigrante independiente.
¿Sirve el Libro de Familia como prueba de matrimonio o nacimiento?
No. La Embajada de Madrid no lo acepta. Se exigen certificados del Registro Civil, con traducción jurada cuando el documento no esté ni en inglés ni en español.
Este artículo contiene información general sobre derecho migratorio de Estados Unidos y no constituye asesoramiento legal. No crea una relación abogado-cliente. Los requisitos de la Embajada de EE.UU. en Madrid cambian sin previo aviso: confirme la hoja de formato en vigor antes de presentar.




