“EE UU y España desmantelan el banco (Liberty Reserve) de blanqueo del cibercrimen” El País 28/07/13
La cita anterior nos llevó a pensar acerca de un tema que a menudo aparece en nuestros casos o en las noticias, pero sobre el que no hemos tenido ocasión de exponer, el lavado de dinero en el ordenamiento jurídico de EEUU.
El Código Penal de 18 Sección 1956 (a) de los EEUU define tres tipos de conducta penal en cuanto al lavado de dinero (efectivos), aunque en este resumen solo trataremos los primeros dos: las operaciones de blanqueo de capitales domesticos (dentro de los EEUU) (§ 1956 (a) (1)); las transacciones internacionales que resultan en lavado de dinero (§ 1956 (a) (2)), y las operaciones encubiertas de lavado de dinero “cuando hay un policia incubierto” (§ 1.956 (a) (3))–no trataremos este supuesto.
Para ser penalmente culpable de lavado de efectivos bajo estas provisiones, :
- una persona hace una transacción financiera, a sabiendas de que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa el producto de una actividad ilícita
- y la propiedad debe, de hecho, se derivada de una actividad ilícita.
La fuente real de los fondos debe ser una de las formas específicas de una actividad delictiva, o de las incorporadas por referencia en la Ley RICO (18 USC § 1961 (1)). Incluso las divisas productos de ciertos delitos cometidos en otros países (fuera de los EEUU) pueden estar sujetas a las leyes de lavado de dinero.
Para probar una violación del § 1956 (a) (1), el gobierno de los EEUU debe probar, ya sea por la evidencia directa o circunstancial, de que el acusado sabía que la propiedad en cuestión era el producto de cualquier delito bajo leyes estatales, federales o de otro país. El gobierno no necesita demostrar que el acusado sabía que el delito específico del que se derivan los ingresos, ni los detalles de esa criminalidad, el gobierno únicamente necesita establecer que el acusado sabía que los bienes proceden de una fuente ilícita.
El gobierno también debe probar que el acusado ha iniciado, participado o dirigido a otros para concluir una operación financiera. Una “transacción” se define en la § 1956 (c) (3), como compra, venta, préstamo, compromiso, regalo, transferencia, entrega, u otra forma de disposición, y con respecto a una entidad financiera, un depósito, retiro, transferencia entre cuentas, préstamo, intercambio de divisas, extensión de crédito, compra o venta de caja de seguridad, o cualquier otro tipo de pago, transferencia o entrega por, o a través de una institución financiera.
Como se puede ver para en los EEU lavado de dinero puede encontrase en simplemente pasar el dinero de una persona a otra, siempre y cuando se haga con la intención de ocultar el origen, la propiedad, la ubicación o el control del dinero. Sin embargo, la posesión solitaria de dinero sin ni una transacción financiera o un intento de ocultar no es un delito en los Estados Unidos.
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